Resumen: El juzgado de lo Penal condenó al acusado como autor del delito de robo con fuerza en grado de tentativa a la pena de nueve meses de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba practicada, invocando los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo. Subsidiariamente se aprecie la circunstancia de dilaciones indebidas y que la pena impuesta es desproporcionada al ser inacabado el grado de ejecución delictivo. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirmó la sentencia ratificando la valoración probatoria que aparece motivada, como prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, no apreciando una duda razonable que determina la aplicación del principio in dubio pro reo. Tampoco observa desproporción en relación a las operaciones de dosimetría penal, estando individualizada la pena en la mitad inferior de la inferior en grado.
Resumen: La condena puede motivarse en la declaración de la víctima y en algo más, un plus de prueba ajeno, aunque sea indiciaria, que permita confirmarlo o dotarlo de verosimilitud externa. La víctima no estaba en condiciones de otorgar consentimiento: los testigos relatan que ésta había consumido pastillas -facilitadas por el recurrente con insistencia- y las periciales confirman que se trataba de tranquilizantes, de la misma clase que los hallados por la Ertzaintza en la casa del acusado y una de las testigos vio a éste llevar a la denunciante a la habitación en malas condiciones. Atenuante de drogadicción: no exige la mera intoxicación, sino bien una situación de intoxicación plena o menos plena. No concurre error de prohibición.
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautela, para condenar por el tipo básico. Orden de protección. Prohibición de aproximación al domicilio de la persona protegida. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante. Testimonio de los agentes de policía que intervienen en la detención del acusado. Acreditación de la distancia mediante entre el domicilio de la persona protegida y la ubicación del acusado. Documento consistente en un pantallazo de la aplicación "Google maps" como herramienta frecuente fiable y no impugnada durante la instrucción. Elementos del tipo penal de quebramiento de medida cautelar. Dolo típico. Invocación y acreditación de la presencia de un error de tipo. La apreciación de cualquier modalidad de error ha de tener un carácter excepcional y su concurrencia deberá ser demostrada por quien lo alega. Principio acusatorio. Condena seguida por un tipo agravado de quebrantamiento que no había sido objeto de acusación. Persona protegida que no reúne la condición de ser o haber sido pareja del sometido a la orden de alejamiento, por lo que debe decaer la condena dispensada por el subtipo agravado.
Resumen: Sostiene el Tribunal que el examen de las actuaciones le permitió constatar que en el juicio se practicó prueba de cargo adecuada y suficiente, sin que sea precisa la presentación de todas las pruebas inculpatorias posibles, de forma que de faltar alguna habría necesariamente que absolver, lo que se trata es de comprobar si la actividad probatoria desplegada ha sido suficiente para enervar dicha verdad interina de inculpabilidad, si las fuentes de conocimiento se obtuvieron sin lesión o vulneración de derechos fundamentales; si han sido practicadas legalmente, esto es, con sujeción a los principios de oralidad, inmediación y contradicción que regulan su práctica, y si dicha prueba fue objeto de valoración por la Juzgadora, permitiéndole alcanzar la convicción determinante del pronunciamiento de condena combatido. La actividad probatoria de cargo con la identificación de la denunciada como autora de los hechos, ha sido correctamente valorada y utilizada por la Juzgadora para alcanzar la convicción inculpatoria, sin que la denunciada compareciera en el plenario a fin de ofrecer su propia versión sobre los hechos y proponer en su caso la prueba de descargo que entendiera procedente. En el trance de valorar las pruebas lícitamente obtenidas y regularmente practicadas, no se produjo una situación de ausencia de las necesarias para acreditar algún aspecto o circunstancia jurídico-penalmente relevante, ni asimismo la concurrencia de varias de distinto signo.
Resumen: El Juzgado de lo penal condena a los acusados como autores de un delito de estafa de los artículos 248 y 249 del código Penal a la pena para cada uno de nueve meses de prisión y abono solidario de la responsabilidad civil. La representación procesal de los acusados interpone recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución alegando que la sentencia no contenía motivación suficiente para excluir la versión de los hechos dada por los acusados, por lo que se ha infringido el principio in dubio pro reo y procede el dictado una sentencia absolutoria. Subsidiariamente procede la absolución por tratarse una cuestión de civil. Finalmente interesa que se aplique la atenuante de reparación del daño ya que antes del juicio habían consignado la totalidad la cantidad reclamada. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, ratifica la sentencia, pues se han expuesto las razones por las que otorga mayor credibilidad a unas declaraciones que a otras, existiendo pruebas bastante para desvirtuar la presunción de inocencia, concurriendo todos los elementos del tipo penal de estafa. No aprecia la atenuante de reparación del daño dado que su finalidad fue únicamente aminorar la respuesta punitiva.
Resumen: Credibilidad de la víctima. La declaración de la testigo es clara, creíble y verdadera, repitiendo con insistencia que el encausado "quería estar conmigo", en signo inequívoco del deseo de mantener unas relaciones sexuales que no eran consentidas, entorno en el cual, al menos, reconoce la testigo el tocamiento en sus senos, pues toda su declaración se desarrolla intentando beneficiar al acusado, o al menos no perjudicarle, al punto de que tuvo que ser advertida por la presidencia del tribunal de su obligación de responder a las preguntas que se le formulaban hasta donde recordase. El acceso al domicilio se produjo. Los tocamientos con finalidad sexual, también. No hay tentativa sino delito consumado.
Resumen: La sentencia que se recurre es una sentencia dictada en apelación por Tribunal Superior de Justicia. Examen del contenido del recurso de casación frente a las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y los Tribunales Superiores de Justicia. Se recuerda que la sentencia objeto del recurso es la sentencia dictada por la Sala de apelación. El recurrente interpone recurso por vulneración de su derecho a la presunción de inocencia. Cuestiona la declaración de la víctima. Se recuerda cuál es el control casacional en estos casos. No cabe realizar un nuevo análisis de la declaración. Se recuerda también que el principio in dubio pro reo no tiene acceso a casación. Se desestima el motivo planteado por quebrantamiento de forma. No se ha desarrollado oportunamente y no se aprecia el defecto denunciado. Se desestiman los motivos interpuestos por infracción de ley porque las alegaciones exceden del cauce invocado. No respetan los hechos probados y cuestionan la valoración de la prueba realizada. Finalmente se descarta una revisión de la condena como consecuencia de la entrada en vigor de la LO 10/2022. El arco punitivo aplicable conforme a esta última regulación es igual al contemplado en la anterior legislación. Además, la nueva ley obliga a imponer las penas previstas en el artículo 192.3 del Código Penal.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito agravado de apropiación indebida. Cosa juzgada y principio non bis in idem. El principio non bis in idem está relacionado con el artículo 25.1 de la Constitución Española dada su conexión con las garantías de tipicidad y legalidad de las infracciones, delimitando su contenido como la prohibición de duplicidad de sanciones en los casos en que quepa apreciar una triple identidad del sujeto, hecho y fundamento. Este principio impide que un mismo sujeto sea sancionado en más de una ocasión con el mismo fundamento y por los mismos hechos, pues supondría una reacción punitiva desproporcionada que haría quebrar la garantía del ciudadano de previsibilidad de las sanciones, dado que la suma de sanciones crea una respuesta punitiva ajena al juicio de proporcionalidad realizado por el legislador y materializa la imposición de una sanción no prevista legalmente. Identidad de hechos. No habría identidad de hechos entre las distintas acciones delictivas que se integran en la previsión del artículo 74 del Código Penal. Tampoco habría identidad entre estos hechos y cualquier otro comportamiento delictivo que, pudiendo haberse integrado en esa continuidad delictiva y por la circunstancia que sea, tenga finalmente que enjuiciarse en un procedimiento posterior. Presunción de inocencia. Infracción de ley. Apropiación indebida.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de apropiación indebida cometido al contratar la reparación de vehículos que no llevaba a cabo exigiendo dinero a cuenta de los propietarios con el que se lucraba. En el recurso se cuestiona el delito porque no quedó acreditado el incumplimiento que, en todo caso, se considera civil. El tribunal rechaza el argumento tras examinar las facultades de la prueba que tiene el tribunal que conoce de la apelación. El apoderamiento del dinero entregado a cuenta de un trabajo o servicio y la apropiación indebida. El ánimo de defraudar. Inexistencia de una explicación sobre el destino del dinero recibido a cuenta o del estado de los vehículos. Valoración de los informes periciales a los efectos de cuantificar la responsabilidad civil.
Resumen: Se absuelve en la instancia a los acusados de matar un ciervo en un coto en el que no estaban autorizados para la práctica de la caza estimando que creían estar haciéndole en terrenos del coto vecino, para el que sí estaban autorizados. Condiciones de recurribilidad de sentencias absolutorias. Falta de solicitud expresa de declaración de nulidad de la sentencia absolutoria recurrida por error en la valoración probatoria: no es imprescindible una petición expresa de nulidad, pues en tales situaciones ha de entenderse implícitamente interesada la misma. Control de la racionalidad de la valoración probatoria de la sentencia apelada. La presunción de inocencia exige la prueba del animo tendencial o finalista cuando éste es determinante de la existencia misma del hecho punible.